UNIVERSIDAD DE LOS CABOS.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
TITULAR: ROSA ICELA ABAROA OJEDA
ALUMNO: LETICIA BARRAZA ARNOLD
TRATADOS INTERNACIONALES DE MÉXICO.
Los tratados internacionales son la fuente principal de donde emanan las normas del Derecho Internacional Público, se trata de un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados plasmado en documentos, en donde se consigna por escrito las obligaciones y los derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.
Algunos ejemplos de Tratados Internacionales son:
Título:
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Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba
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Lugar y fecha de Adopción:
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La Habana, Cuba, 25 de mayo de 1925
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Categoría:
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BILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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Trámite Constitucional:
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Aprobación Senado: 3 nov 1925
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Tema:
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COOPERACION JURIDICA
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El tratado se firmó entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba con el propósito de entregarse recíprocamente a las personas que estando acusadas o sentenciadas por alguno de los delitos especificados en el tratado, cometido dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o sean encontradas en el territorio de la otra. Quedan comprendidos además no sólo el delito o crimen consumado, sino también el frustrado y el intentado o tentativa; y quedan comprendidos también no sólo los autores del delito o crimen, sino también los cómplices. Para que proceda la extradición es requisito indispensable que el delito o crimen sea punible y la pena señalada en él exceda de un año de prisión conforme a la legislación de ambos países. No procederá la extradición si han prescrito la acción penal o la pena correspondiente al delito imputado o si se ha obtenido indulto, todo conforme a la legislación del Estado requerido. Tampoco procederá la extradición si el delito por el cual se pide se hubiere cometido en el país requerido o si aunque cometido fuera de ese país, hubiere sido juzgada en el mismo, o, en caso de condena, se hubiere cumplido la pena o ésta hubiere prescrito o se hubiere obtenido indulto.
Entre los delitos reconocidos para tales efectos se encuentran a modo de ilustración:
1.- Homicidio e infanticidio voluntarios, cualesquiera que sean el medio y las circunstancias con que se cometieren, comprendiéndose el parricidio y el envenenamiento.
2.- Incendio voluntario.
3.- Lesiones o heridas hechas voluntariamente, cuando de ellas resulte imperfección o incapacidad permanente del trabajo personal, la pérdida y la privación del uso absoluto de un miembro o de cualquiera otro órgano, o la muerte sin intención de causarla.
4.- Violación, atentados al pudor contra niños menores de edad determinada por la legislación penal de ambos países.
5.- Plagio o sustracción de menores y detención ilegal de adultos, entendiéndose por tal el hecho de apoderarse de una persona o de detenerla para exigir dinero de ella o de otras personas o para cualquier otro fin ilegal.
6.- Supresión, sustitución y ocultación de menores que se ejecute con el fin de que adquieran derechos de familia que no les corresponden, o de que pierdan los que tienen adquiridos o se imposibiliten para adquirir otros.
7.- Robo con violencia o sin ella.
8.- La destrucción o desarreglo ilegal de ferrocarriles, trenes, puentes, vehículos, buques y otros medios de comunicación o de edificios públicos o privados, cuando el acto cometido ponga en peligro la vida humana.
9.- Destrucción o desarreglo de instalaciones, construcciones, aparatos y líneas de transmisión telegráfica, telefónica o cualquiera otra, siempre que estén destinadas al servicio público.
Título:
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Convenio para el Canje de Periódicos Oficiales y Documentos Parlamentarios entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América
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Lugar y fecha de Adopción:
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C,N, Ciudad de México, 9 y 24 de septiembre de 1937
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Categoría:
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BILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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Trámite Constitucional:
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Aprobación Senado: No se indica en el DOF
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Tema:
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COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL
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Éste tratado se firmó entre el Gobierno de los Estados Unidos de América quién está dispuesto a poner en vigor el Convenio con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para el canje de periódicos oficiales y documentos parlamentarios, cuyas negociaciones se han venido llevando a cabo, y de acuerdo con el texto inserto en la misma nota, tan pronto como el Gobierno Mexicano manifieste su aquiescencia por medio de la nota correspondiente.
En éste tratado habrá intercambio inmediato de periódicos oficiales y documentos parlamentarios entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, y se efectuará de acuerdo con las disposiciones siguientes:
l. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suministrará regularmente, inmediatamente después de su publicación, un ejemplar de las siguientes publicaciones: (a) el "Diario Oficial" o cualquiera otra gaceta oficial general que se publique; (b) el "Diario de los Debates" del Senado y de la Cámara de Diputados; (c) los proyectos de ley que se impriman para uso de cualquiera de las Cámaras; y (d) cualquier otro documento impreso para uso de cualquiera de las dos Cámaras o de sus respectivas Comisiones.
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América suministrará regularmente, inmediatamente después de su publicación, un ejemplar de cada una de las siguientes publicaciones: (a) El "Federal Register" o cualquiera otra gaceta oficial general que se publique; (b) El "Congressional Record", que contiene los debates del Senado y de la Cámara de Representantes; (c) los proyectos de ley impresos para el uso del Senado o de la Cámara de Representantes; y (d) discusiones efectuadas ante las Comisiones del Congreso.
Título:
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Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China
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Lugar y fecha de Adopción:
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Pekín, China, 22 de abril de 1973
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Categoría:
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BILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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Dejó sin efectos al Convenio Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de China, firmado en la Ciudad de México, el 25 de septiembre de 1964.
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Trámite Constitucional:
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Aprobación Senado: 13 nov 1973
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Tema:
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COOPERACION ECONOMICA
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Registro ante ONU:
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No. 23062
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El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Popular China, con el
fin de incrementar la amistad entre los Gobiernos y pueblos de los dos países y desarrollar sus
relaciones comerciales sobre la base de igualdad y beneficio mutuo, han acordado celebrar el
presente Convenio, las partes contratantes se presentarán recíprocamente toda clase de facilidades, dentro de los límites de las leyes y disposiciones vigentes de cada uno de ambos países, para la importación y exportación de las mercancías producidas respectivamente por cada una de las partes mencionadas en las listas "A" y "B" anexas al presente Convenio, así como para el intercambio tecnológico, en la lista "A" están incluidas las mercancías de exportación de los Estados Unidos Mexicanos a la República Popular China y en la lista "B" las mercancías de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos.
Tanto México como China se otorgarán recíprocamente el trato de la nación más favorecida con
relación a las licencias para la importación y exportación de las mercancías y en todo lo concerniente a las tarifas aduaneras y otros impuestos, así como a las reglas, trámites y procedimientos aduaneros, convienen en firmar, en cualquier momento que sea dentro del período de vigencia del presente Convenio, los acuerdos y contratos de importación y exportación de mercancías concretas que ambas partes consideren necesarios, de acuerdo con el
precio del mercado internacional, con el propósito de facilitar el desarrollo del comercio entre los
dos países.
Todos los pagos entre las partes contratantes se efectuarán en, pesos mexicanos o en cualquier
moneda de libre convertibilidad que sea convenida por ambas partes y de conformidad con las
leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en cada uno de los dos países respecto al régimen
de comercio exterior, moneda y cambios.
Este tratado está registrado ante la ONU.
Título:
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Tratado de Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala
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Lugar y fecha de Adopción:
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Ciudad de México, 27 de septiembre de 1882
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Categoría:
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BILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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Trámite Constitucional:
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Aprobación Senado: 17 oct 1882
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Tema:
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LIMITES
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Registro ante ONU:
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No. 933
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Los Gobiernos de México y de Guatemala, deseosos de terminar amistosamente las dificultades existentes entre ambas repúblicas, han dispuesto concluir un tratado que llene tan apetecible objeto; En éste tratado se pactó lo siguiente:
-La República de de Guatemala renuncia para siempre los derechos que juzga tener al territorio del Estado de Chiapas y su Distrito de Soconusco, y, en consecuencia, considera dicho territorio como parte integrante de los Estados-Unidos Mexicanos.
-La República Mexicana aprecia debidamente la conducta de Guatemala y reconoce que son tan dignos como honrosos los fines que le han inspirado la anterior renuncia, declarando que en igualdad de circunstancias México hubiera pactado igual desistimiento. Guatemala, por su parte, satisfecha con este reconocimiento y esta declaración solemne, no exigirá indemnización de ningún género con motivo de la estipulación precedente.
-Para trazar la línea divisoria con la precisión debida en mapas fehacientes, y establecer sobre el terreno monumentos que pongan á la vista los límites de ambas repúblicas, según quedan descritos en el anterior artículo, nombrará cada uno de los dos gobiernos una comisión científica.
Título:
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Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa
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Lugar y fecha de Adopción:
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Ciudad de México, 27 de enero de 1994
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Categoría:
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BILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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Trámite Constitucional:
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Aprobación Senado: 1° jun 1994
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Tema:
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COOPERACION JURIDICA
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Registro ante ONU:
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No. 32197
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El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y El Gobierno de la República Francesa deseosos de establecer una cooperación más eficaz entre sus Estados con miras a detener la criminalidad; Deseando para este fin reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición;
Mediante éste tratado se acuerda lo siguiente:
Ambos Estados se comprometen a entregarse recíprocamente, según las disposiciones del presente Tratado, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por un delito o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de la comisión de un delito.
1. Dan lugar a la Extradición los delitos sancionados conforme a las leyes de ambos Estados, con
una pena privativa de la libertad cuyo máximo no sea menor de dos años.
2. Además, si la extradición es solicitada con miras a la ejecución de una sentencia, la parte de
la pena que faltara por cumplirse deberá ser de por lo menos seis meses.
Si la solicitud de extradición incluyera diferentes delitos castigados por la legislación de cada Estado, pero no cumplieran con las condiciones previstas por el Artículo 2, el Estado requerido podrá igualmente acordar la extradición para estos últimos.
La extradición no será concedida:
1. Por delitos considerados por el Estado requerido como políticos o conexos con delitos de esa
naturaleza.
2. Si el Estado requerido tiene fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición ha
sido presentada con la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de este individuo pueda ser agravada por uno u otro de estos motivos.
3. Cuando la persona requerida fuera juzgada en el Estado requirente por un Tribunal de excepción o cuando fuera solicitada para la ejecución de una pena impuesta por ese Tribunal.
4. Cuando el delito por el que haya sido solicitada la extradición fuera considerado por el Estado
requerido como un delito exclusivamente militar.
No se concederá la extradición si se hubiere producido la prescripción de la acción penal o de la
pena, conforme a la legislación de uno u otro Estado.
La extradición no será acordada:
1. La extradición no será acordada si la persona reclamada tiene la nacionalidad del Estado requerido. La calidad de nacional se aprecia en la fecha de la comisión de los hechos.
2. Si la persona reclamada haya sido objeto en el Estado requerido de una sentencia definitiva de condena o de una de absolución por el delito o los delitos en razón de los cuales se solicita la extradición.
La extradición podrá negarse:
1. Si el delito ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente por un extranjero a ese
Estado y la legislación del Estado requerido no autoriza acción persecutoria del mismo delito cometido fuera de su territorio por un extranjero.
2. Si la persona requerida es objeto, por el Estado requerido, de persecución por el delito que originó la solicitud de extradición o si las autoridades judiciales del Estado requerido han decidido, conforme a los procedimientos de la legislación de ese Estado, poner fin a las acciones
que esas autoridades han ejercido por el mismo delito.
3. Si la persona requerida ha sido objeto de una sentencia condenatoria definitiva o absolutoria
en un tercer Estado por el delito o delitos que originaron la solicitud de extradición.
Título:
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Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos “Tratado Gondra”
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Lugar y fecha de Adopción:
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Santiago, Chile, 3 de mayo de 1923
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Categoría:
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MULTILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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El Tratado fue abrogado por el Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas "Pacto de Bogotá", firmado en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 30 de abril de 1948. Sin embargo se encuentra vigente entre México y aquellos Estados que aún no son Parte de este último.
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Trámite Constitucional:
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Tema:
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SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS
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Registro ante ONU:
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Los Gobiernos representados en la Quinta Conferencia Internacional de los Estados Americanos,
deseando fortalecer cada vez más los principios de justicia y de respeto mutuo, en que inspiran la política que observan en sus relaciones recíprocas y avivar en sus pueblos sentimientos de concordia y de leal amistad, que contribuyan a consolidar dichas relaciones; Confirman su más sincero anhelo de mantenerse en paz inmutable, no sólo entre sí, sino también con todas las otras naciones de la tierra; Condenan la paz armada que exagera las fuerzas militares y navales más allá de las necesidades de la seguridad interior y de la soberanía e independencia de los Estados; y Con el propósito decidido de promover todos los medios que eviten o prevengan los
conflictos que, eventualmente, puedan ocurrir entre ellos, convienen en el presente Tratado, en el cual se pacta lo siguiente:
-Toda cuestión que, por cualquiera causa, se suscitare entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, y que no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática, ni llevada a arbitraje en virtud de Tratados existentes, será sometida a la investigación e informe de una Comisión constituida del modo que establece el artículo IV. Las Altas Partes Contratantes se obligan en caso de conflicto, a no iniciar movilizaciones, concentraciones de tropa sobre la frontera de la otra parte, ni ejecutar ningún acto hostil ni preparatorio de hostilidades, desde que se promueva la convocatoria de la Comisión Investigadora, hasta después de producido el informe de la misma, o de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo VII.
- De acuerdo al Artículo IV y VII se creará Comisión de Investigación se compondrá de cinco miembros todos nacionales de Estados Americanos, las resoluciones de la Comisión se considerarán como informes sobre las cuestiones que fueren objeto de la investigación, pero no tendrán el valor o fuerza de sentencias judiciales o arbitrales. Transmitido el informe de la Comisión a los Gobiernos en conflicto, éstos dispondrán de un término de seis meses para procurar nuevamente el arreglo de la dificultad en vista de las conclusiones del mencionado informe; y si durante este nuevo plazo no pudieran todavía llegar a una solución amistosa, las partes en controversia recuperarán toda su libertad de acción para proceder como crean conveniente a sus intereses en el asunto que fue materia de la investigación.
Título:
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Convención sobre Funcionarios Diplomáticos
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Lugar y fecha de Adopción:
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La Habana, Cuba, 20 de febrero de 1928
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Categoría:
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MULTILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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Trámite Constitucional:
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Firma México: 20 feb 1928
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Tema:
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DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR
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Registro ante ONU:
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Los gobiernos de las Repúblicas representadas en la Sexta Conferencia Internacional Americana
celebrada en la ciudad de la Habana, República de Cuba, el año de 1928, teniendo en cuenta que una de las materias de mayor importancia en las relaciones internacionales es la que se refiere a los derechos y deberes de los funcionarios diplomáticos y que debe regularse de acuerdo con las condiciones de la vida económica, política e internacional de las naciones; Comprendiendo que si bien es de desear que esa regulación se efectúe de acuerdo con las nuevas tendencias, Especificando que los funcionarios diplomáticos no representan en ningún caso la persona del Jefe del Estado, y sí su Gobierno, debiendo estar acreditados ante un Gobierno reconocido, y Reconociendo que como los funcionarios diplomáticos representan sus respectivos Estados, no deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al desempeño de sus deberes oficiales y que sería de desear que bien el propio funcionario o el Estado representado por él renuncien la inmunidad diplomática cuando se refiera a acciones civiles que no tengan nada que ver con el desempeño de su misión.
Éste tratado dice que los Estados tienen el derecho de hacerse representar unos ante otros por medio de funcionarios diplomáticos, los funcionarios diplomáticos se dividen en ordinarios y extraordinarios, además de las funciones señaladas en sus credenciales, los funcionarios ordinarios tienen atribuciones que pueden conferirles las leyes o decretos de los respectivos países. Deberán ejercer sus atribuciones sin entrar en conflicto con las leyes del país donde estuvieren acreditados, dice que los Estados son libres en la elección de sus funcionarios diplomáticos; pero no podrán investir con estas funciones a nacionales del Estado en que la misión debe actuar, sin el consentimiento de éste.
Título:
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Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España
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Lugar y fecha de Adopción:
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Madrid, España, 14 de octubre de 1977
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Categoría:
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BILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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Cuenta con un Protocolo Adicional adoptado el 4 de junio de 1981, que no requirió de sanción legislativa ni fue publicado en el DOF (Registro ONU: 16552).
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Trámite Constitucional:
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Aprobación Senado: 23 dic 1977
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Tema:
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COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL
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Registro ante ONU:
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No. 16552
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El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, conscientes de la afinidades que aproximan a sus pueblos y que provienen de la comunidad de la historia, idiomas, cultura y tradiciones, animados por el propósito de dar un creciente contenido a los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países, y de establecer e incrementar sus relaciones en el ámbito educativo y cultural; Convencidos de que la colaboración así establecida habrá de contribuir no sólo al progreso de ambas comunidades, sino que igualmente reafirmará los lazos espirituales que las unen, haciendo posible un mayor acercamiento de sus pueblos, a través del recíproco conocimiento de sus valores culturales; Deseosos de fijar los principios, normas y procedimientos que por mutuo acuerdo de las partes
regirán esta cooperación educativa y cultural;
Sus própositos son:
- Se comprometen a fomentar la colaboración y los intercambios de experiencias y progresos logrados entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas y artísticas de
ambos países, teniendo en cuenta los intereses y el beneficio recíprocos.
- Impulsarán, dentro de sus posibilidades, la creación de mecanismos adecuados que favorezcan la más estrecha colaboración entre las instituciones competentes especializadas de ambos países en los campos de la educación, la cultura y las artes.
-Auspiciarán y fomentarán el intercambio de ideas y de experiencias, a fin de encontrar solución a problemas de interés común, y ofrecer la cooperación de sus instituciones y organismos de asesoría a los programas de desarrollo, de formación y de capacitación en los campos de la cultura, la educación y las artes.
- Colaborarán con el fin de imposibilitar el comercio ilegal de obras de arte, documentos y otros objetos de valor histórico y cultural.
- Alentarán y favorecerán la colaboración en el campo de la radio, televisión y cinematografía, sobre la base de acuerdo entre las instituciones competentes de ambos países.
Título:
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Convenio de Cooperación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de la India
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Lugar y fecha de Adopción:
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Nueva Delhi, India, 12 de noviembre de 1982
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Categoría:
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BILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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Contiene un Protocolo en materia Financiera, firmado en la misma fecha que el Convenio (ver ficha correspondiente).
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Trámite Constitucional:
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Aprobación Senado: 29 dic 1982
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Tema:
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COOPERACION ECONOMICA
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Registro ante ONU:
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No. 22804
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El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India, denominados en adelante las Partes, considerando:
a) Los vínculos tradicionales de amistad entre las dos naciones y el convencimiento de que el desarrollo de la cooperación económica entre México y la India aporta beneficios mutuos a los dos países y constituye una muestra de cooperación fructífera entre países en desarrollo;
b) La decisión del Presidente de México y de la Primer Ministro de la India, expresada en el
Comunicado Conjunto del 29 de enero de 1981, de suscribir un Convenio de Cooperación
Económica Bilateral entre México y la India, cuyos objetivos sean ampliar, diversificar y
fortalecer la cooperación bilateral en los campos del intercambio comercial, de la industria, del
desarrollo agrícola; de la producción, distribución y tecnología de productos alimenticios; de la
energía; de la colaboración científicotécnica; del turismo, de las comunicaciones y transportes, y
de la cooperación financiera;
c) La interrelación de los factores que intervienen en el desarrollo y la conveniencia de adoptar
un enfoque global sobre las diferentes áreas de cooperación, a través de un marco que integre y
coordine los diferentes acuerdos parciales en materia de cooperación económica.
En éste Tratado se pacta lo siguiente:
1. Las Partes deciden desarrollar su cooperación con base en la complementariedad existente entre las economías de ambos países y esforzarse en fundar sus relaciones económicas bilaterales en un equilibrio dinámico a largo plazo, fomentando una cooperación permanente y progresiva entre los diversos sectores económicos de cada una de las Partes.
2. A fin de promover el desarrollo del comercio entre los dos países, las Partes se concederán
recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias, exposiciones y misiones
comerciales que promueva una parte en la otra conforme a sus leyes y reglamentos respectivos.
De conformidad con sus respectivas legislaciones internas, las Partes se concederán las
facilidades necesarias para:
a) La importación de muestras de material publicitario.
b) La introducción al país, en régimen de importación temporal, de productos y mercancías
destinadas a ferias y exposiciones.
c) La introducción al país, en importación temporal, de maquinaria y equipos destinados al
montaje y construcción de obras siempre que ello sea realizado por los ejecutantes de dichas
obras.
3. Las Partes, a través de los organismos correspondientes, fomentarán las siguientes acciones en
materia de cooperación industrial:
a) Inversiones conjuntas mexicano-indias.
b) Transferencia y desarrollo de tecnología.
c) Capacitación y formación de recursos humanos.
d) Cooperación entre pequeña y mediana industrias.
Se consideran ramas prioritarias las siguientes:
Agroindustria
Energía
Máquinas herramientas
Fertilizantes
Industria de Bienes de Capital
4. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para promover la corriente turística entre los dos países. Asimismo, sobre bases de beneficio mutuo, se desarrollarán programas de cooperación técnica en materia de turismo con particular énfasis en proyectos de infraestructura turística. Las Partes alentarán la celebración de contratos de asociación o acuerdos de cooperación entre los organismos públicos y privados de ambos países dedicados a actividad turística.
Título:
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Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en materia de Lucha contra el Crimen Organizado
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Lugar y fecha de Adopción:
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Ciudad de México, 19 de noviembre de 2001
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Categoría:
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BILATERAL
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Estatus:
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VIGENTE
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Notas:
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Trámite Constitucional:
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Aprobación Senado: 25 abr 2002
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Tema:
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COOPERACION JURIDICA
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Registro ante ONU:
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No. 40427
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El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados las Partes Contratantes ; Conscientes de que los fenómenos delictivos conexos con el crimen organizado de todo sector afectan de manera relevante a los dos países, poniendo en peligro el orden y la seguridad pública, así como el bienestar y la integridad física de sus propios ciudadanos; y reconociendo la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado;
Con el presente tratado las Partes Contratantes se comprometen a cumplir toda acción con el fin de intensificar los esfuerzos comunes en el campo de la lucha contra el crimen organizado en sus diferentes manifestaciones, de conformidad con lo previsto por sus legislaciones nacionales.
Las Partes Contratantes convendrán en las modalidades de enlace necesarias para permitir el rápido intercambio de la información inherente a la lucha en contra del crimen organizado, incluso mediante el empleo de conexiones telemáticas. Con esta finalidad, se establecerán los puntos de contacto directos entre las instancias competentes de la Procuraduría General de la República de México y del Ministerio del Interior de Italia.
De conformidad con la legislación nacional en el territorio de cada una de las Partes Contratantes y sin perjuicio de las obligaciones que deriven de otros convenios internacionales bilaterales o multilaterales, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir a la otra Parte Contratante el inicio de investigaciones ante los órganos competentes respecto de actividades inherentes al crimen organizado. La Parte Contratante Requerida comunicará inmediatamente los resultados de los procedimientos empleados.
Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer la máxima armonización posible de las respectivas legislaciones nacionales, como instrumento indispensable para una acción concertada contra el crimen organizado.
BIBLIOGRAFIA:
CONSULTA JURIDICA REALIZADA EN EL SITIO OFICIAL DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
http://www.sre.gob.mx/tratados/
Ok, gracias por tu aportación.
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