miércoles, 10 de abril de 2013

TEMA 20. TIEMPO Y PROCESO

UNIVERSIDAD DE LOS CABOS
LICENCIATURA EN DERECHO
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
LIC. ROSA ICELA ABAROA OJEDA
ELABORÓ: LETICIA JUDITH BARRAZA ARNOLD
20. TIEMPO Y PROCESO.
 El tiempo tiene decisiva influencia en el proceso y en cada acto procesal, porque este se desarrolla dentro de un espacio y tiempo, y su eficacia dependerá de que se ejecute en su oportunidad, y como señala Eduardo J. Couture: "En el proceso el tiempo no solo es oro, sino algo mas, Justicia."
Si bien, no hay consenso en distinguir estos dos conceptos jurídicos, plazo y término, porque incluso algunos los consideran sinónimos, ya que ambos significan siempre un periodo, y para otros como Francisco Carnelutti, la diferencia está en que el término es un periodo de tiempo que tiene dos extremos, que son dos puntos, es decir, dos días, el de comienzo o partida (dies a quo) y el de cumplimiento o vencimiento (dies ad quem), siendo como el mismo señala la distancia entre estos dos extremos la duración del término.
Empero adoptaremos la postura de nuestro Código Procesal Civil, conforme al cual se entiende el tiempo en el proceso en dos sentidos: El plazo, que es el intervalo o periodo de tiempo durante el cual puede practicarse la actuación o cumplimiento de un acto jurídico procesal, siendo importante señalar que de acuerdo a nuestra legislación el plazo de los actos procesales debe computarse desde del día siguiente de notificada la resolución que lo fija.
Y el Término, que es el punto límite del plazo, es decir, el momento en que finaliza el plazo, así, si el momento es cuando el plazo comienza, hablamos del término inicial y si el momento es cuando el plazo finaliza, nos referimos al término final, entonces él termino es el comienzo y fin del plazo. Es el instante a partir del cual los efectos de un acto, derecho u obligación, comienzan o concluyen.
20.1.1 LAS ETAPAS PROCESALES.
Es posible establecer que en todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas: la de instrucción y el juicio.
I) INSTRUCCIÓN: Comprende todos los actos procesales tanto del tribunal como de las partes en conflicto como de los terceros ajenos a la relación sustancial y que determinan el contenido del debate litigioso y por los cuales se desarrolla la actividad probatoria y se forman los alegatos de las partes. Su finalidad es instruir al juzgador para que esté en posición de dictar una sentencia jurisdiccional que resuelva el conflicto de intereses. Esta fase se divide a su vez en 3 fases, la postulatoria, la preparatoria que se subdivide en cuatro momentos: ofrecimiento, admisión preparación y desahogo de la prueba y por último la fase preconclusiva.
1.- FASE POSTULATORIA: Es la primera fase de la instrucción, en la que las partes exponen sus pretensiones y resistencias, sus afirmaciones y negaciones acerca de los hechos e invocan las normas jurídicas aplicables al caso concreto (se presenta la demanda y la contestación de ésta). Su finalidad es precisar el contenido del proceso. Puede ser ésta fase simple o complicada, es simple cuando solamente se integra por la demanda y por la contestación a la demanda, es complicada cuando además de la demanda y la contestación de la demanda existe la réplica y dúplica.
2.- FASE PROBATORIA: Fase en la que el juzgador va a recibir de las partes todos los medios de prueba que apoyen sus respectivas posiciones contrapuestas.
a).- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA: Es el primer momento de la fase probatoria y en el las partes ofrecen al tribunal los diversos medios de prueba que sustentan su dicho, los que deberán relacionar con cada uno de los hechos que han invocado en la fase postulatoria. Éstas pruebas pueden ser confesional, testimonial, documental, etc.
b).- ADMISIÓN DE LA PRUEBA: En éste momento el juzgador califica la procedencia de los medios de prueba que han ofrecido las partes, para esto se debe atender a la pertinencia y a la utilidad de cada uno de los medios de prueba ofrecidos así como a la oportunidad del ofrecimiento (tiempo).
c).- PREPARACIÓN DE LA PRUEBA: En este momento participa tanto el órgano jurisdiccional como las partes e inclusive algunos terceros. Ej.: citar testigos, formular pliego de posiciones.
D).- DESAHOGO DE LA PRUEBA: En éste momento se asume la prueba y la adquiere el tribunal. Ej.: preguntas a las partes y testigos, cuestionario de peritos, etc.
E).- VALORACIÓN DE LA PRUEBA: La valoración de la prueba pertenece a la fase del juicio al momento de sentenciar, sin embargo es necesario apuntar la tendencia a una valoración anticipada del material probatorio.
3.- FASE PRECONCLUSIVA: La integran los actos de las partes llamados alegatos o conclusiones, que son las consideraciones, reflexiones que las partes o sus abogados plantean al tribunal acerca de lo que se ha realizado en las fases procesales anteriores, cuya finalidad es hacerle ver al juzgador lo que se probó y con ello se le está planteando la manera como debe llegar a resolver la controversia.
La FASE DE INSTRUCCIÓN termina con lo que se llama auto de citación para sentencia en el proceso civil y en el proceso penal con el auto de cierre de instrucción.
 II) EL JUICIO.
Segunda etapa del proceso, en ella solamente se desenvuelve una actividad por parte del órgano jurisdiccional en la que el juzgador emite o dicta sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar el proceso y a resolver el conflicto de intereses.
20.1.2 PRECLUSIÓN.
HISTORIA.
La idea de preclusión procesal fue contemporáneamente elaborada por von Bülow, en su obra "Civilprozessualische Fiktionem und Warheiten", publicado en 1879, en el que se analizan ciertos casos preclusivos, siendo posteriormente desarrollada y sistematizada por la teoría italiana, muy particularmente, por D'Onofrio y Chiovenda, quienes le han dado la fisionomía a la figura que actualmente reconocemos como tal. Es a este último que se debe su nombre, el que fue tomado de las fuentes de la "poena preclusi" del Ius Commune.
Las raíces de la preclusión, sin embargo, se pueden rastrear ya desde la literatura jurídica medieval, referida a los tiempos de los procesos judiciales. En el s. XII se pueden encontrar juristas tales como Juan Bassiano, Pilio de Modena, Búlgaro de Bolonia, Otón de Pavía y Pedro Hispano.
CONCEPTO Y FUNDAMENTOS.
La preclusión se entiende, en general, como la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal. El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales.
Para algunos ese orden consecutivo es estrictamente legal. Para otros es jurídico, esto es, abierto a diversas fuentes, pero sometido al principio de legalidad.
También se precisa que el orden consecutivo del proceso requiere que sea correcto, esto es, que no se trate de cualquier orden el que se disponga en el proceso, sino de uno que esté fundamentado en razones o valores jurídicos propios de un Estado de Derecho.
Desde el punto de vista negativo, el orden consecutivo mira a evitar caer en imprecisiones en la discusión del proceso y garantizando, a su vez, evitar el caer en dilaciones indebidas.
SUJETOS AFECTADOS.
-En principio, la preclusión es pro parte, es decir, cercena o extingue las facultades procesales de las partes del proceso: demandante, demandado, tercerista, querellante, acusado, recurrente, etc.
-Con respecto a la posibilidad de una preclusión pro iudicato, se entiende que, por ejemplo, los plazos, no están puestos de manera extintiva contra los jueces. Sin embargo, dada la posbilidad de afectación de parte de los jueces a los valores protegidos por el Derecho, se han establecido situaciones preclusivas dirigidas a las potestades jurisdiccionales de los magistrados. Esta a su vez puede ser refleja o directa.
TIPOS DE PRECLUSION.
Se han identificado dos tipos de preclusiones: una absoluta y otra relativa.
- PRECLUSIÓN ABSOLUTA. Opera extinguiendo la opción de ejecutar un acto para toda y cualesquier situación que se dé dentro de un proceso.
- PRECLUSIÓN RELATIVA. En cambio, sólo opera en determinados momentos, entregando al Derecho la opción de volver o continuar con el acto en otra oportunidad procesal del mismo proceso.
SUPUESTOS.
Tres son los supuestos de preclusión:
  • Preclusión por inoportunidad;
  • Preclusión por incompatibilidad;
  • Preclusión por consumisión.
- LA PRECLUSIÓN POR FALTA DE OPORTUNIDAD. Se refiere a la situación en que el acto o defensa se realiza fuera del plazo o término establecido. Algunas legislaciones presentan la distinción entre plazos y/o términos legales y judiciales, en donde los primeros producen una preclusión automática, mientras que los segundos requieren un especial acto de constitución de la preclusión.
- LA PRECLUSIÓN POR INCOMPATIBILIDAD. Se refiere a la situación en que un acto o defensa se produce o evacúa junto con otro, pero en que ambos no pueden ser sostenidos al mismo tiempo. Por ejemplo, cuando se presenta una reposición y una apelación al mismo tiempo y ambos recursos son interpuestos de manera simplemente conjunta, atacando a la vez el mismo acto. Para algunos el problema es uno estrictamente lógico, mientras que para otros se trata de una cuestión pragmático-lógica. Para el único efecto de evitar la incompatibilidad, el Derecho presenta el instrumento de la cláusula en subsidio o de eventualidad que establece una priorización de análisis en los recursos o instrumentos usados.
- LA PRECLUSIÓN POR CONSUMISIÓN. Se refiere a que si alguien ha usado de un instrumento o recurso, entonces éste se entiende extinguido. Por ejemplo, si el actor apela en contra de la sentencia definitiva, entonces éste no podrá volver a apelar en contra de la misma.
20.2 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
CONCEPTO.
Del latín “caducus” significa perecedero o que ha terminado o acabado, o que ha muerto o perecido.
Jurídicamente la caducidad es un modo de extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo, establecido legal o convencionalmente y no puede suspenderse ni interrumpirse como sucede con la prescripción, y también a diferencia de ésta, opera aun sin petición de parte (de oficio). Su finalidad es dar certeza a ciertas relaciones jurídicas, para que no se prolonguen indefinida e innecesariamente en el tiempo. En muchas legislaciones no está tratada la caducidad independientemente de la prescripción.
Legalmente se reconoce que la finalidad primordial o característica fundamental de la institución procesal llamada "caducidad" es la extinción del proceso de pleno derecho, que se da como una sanción por el desinterés de las partes en la prosecución del juicio, por el abandono de la actividad procesal a que están obligadas conforme al principio dispositivo, con miras a obtener un fallo favorable. La caducidad evita que los procesos permanezcan abandonados indefinidamente por las partes en los tribunales y permite que los juzgadores se aboquen a las nuevas controversias sometidas a su consideración
La caducidad de la instancia significa que cuando un expediente no se moviliza, o sea que las partes no han realizado actualizaciones por el tiempo prefijado por la ley se pierde la posibilidad de reclamo del derecho en ese juicio, y hay que intentar otro, cobrándose las costas a la parte demandante.
Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:
  • La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
  • El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.
- La prescripción extingue el derecho.
- La caducidad extingue la acción o el procedimiento iniciado.
Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia;
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes;
3) En el que se opere la prescripción de la acción si fuere menor a los indicados precedentemente;
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado.
Los plazos señalados en el artículo anterior se computaran desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el cómputo de los plazos se descontara el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que incumbe impulsar el proceso.
"LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO “.

NO se producirá la caducidad  de la instancia:

1) En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha;

2) En los procesos sucesorios y, en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes y juicios incidentales que en ellos se suscitaren;

3) Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o a la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero;

4) Si se hubiere llamado autos para sentencia, salvo si se dispusiere prueba de oficio, cuando su producción dependiere de la actividad de las partes, la carga de impulsar el procedimiento existirá desde el momento en que éstas tomaren conocimiento de las medidas ordenadas.


BIBLIOGRAFÍA:

·         CARNELUTTI, Francisco,"Derecho Procesal Civil y Penal", Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, Argentina, 1944, Pág. 851
·         COUTURE, Eduardo J. ," Estudios de Derecho Procesal Civil", Editorial Depalma ,Buenos Aires ,Argentina,1979, Pág.392.
·         ALCALÁ-ZAMORA, NICETO: Proceso, Autocomposición y Autodefensa, UNAM, 1970.
·         BECERRA BAUTISTA, JOSÉ: Preclusión, Caducidad, Prescripción.
·         CHIOVENDA, GIUSSEPPE: Instituciones de Derecho Procesal Civil, v. III, Editorial Revista de Derecho Privado, 1948.
·         GANDULFO, EDUARDO: Sobre Preclusiones Procesales en el Derecho Chileno en Tiempo de Reformas. Ensayo de una teoría general desde un enfoque valorativo jurídico, en "Ius et Praxis", año 2009, vol. 15 nº 1.
·         FAIRÉN GUILLEN, VICTOR: Teoría General del Derecho Procesal, UNAM.

martes, 9 de abril de 2013

ACTIVIDAD SABADO 13 DE ABRIL

BUENOS DIAS LICENCIAD Y COMPAÑEROS, POR ALGUNA RAZÓN NO PUDE PUBLICAR DIRECTAMENTE EN EL BLOG DE LA LICENCIADA, Y LES QUIERO INFORMAR QUE ESCOJO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO EL TEMA 14 Y TAN PRONTO LO TENGA LISTO SE LOS PUBLICARE.. EN CUANTO A DIP TRABAJARE EN BINAS CON LISBEI EL TEMA 13...MUCHAS GRACIAS Y LES DESEO LINDA SEMANA A TODOS Y NOS VEMOS EL SABADO..CHAO!!

martes, 12 de marzo de 2013

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD DE LOS CABOS
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LIC. ROSA ICELA ABAROA OJEDA
ELABORÓ: LETICIA JUDITH BARRAZA ARNOLD
6. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
6.1 SUJETOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD.
Los sujetos del Derecho Internacional Público son sujetos internacionales, cuyas relaciones es preciso regular jurídicamente. Son sujetos del Derecho Internacional pues están comprendidos por sus normas que les otorgan derechos y les imponen obligaciones. Cualquier conducta puede caer en el ámbito del Derecho Internacional, siempre que se base en normas internacionales explícitas.
Están comprendidos dentro del concepto de sujetos internacionales, en primer lugar los Estados, que fueron antiguamente los únicos sujetos de este derecho. Pero con la aparición de las organizaciones internacionales, entes supranacionales, con personería jurídica, creadas por los propios Estados a través de tratados, para resolver problemas de coexistencia interestatal, se sumaron ellas al ámbito de aplicación. A estas dos pueden agregarse la comunidad beligerante (grupos rebeldes que tras una guerra civil toman el poder y controlan el Estado o una porción del mismo). Este reconocimiento como sujetos de derecho internacional los hace responsables a ellos por sus actos liberando al poder desplazado.
También integran los sujetos internacionales, los movimientos nacionales de liberación y las personas físicas, que pueden ser alcanzadas por el Derecho Internacional Pública si violan normas de Derecho Internacional de índole trascendente, llamados delitos internacionales, sometidos a la Corte Penal Internacional. Son las personas físicas solo sujetos pasivos del Derecho Internacional pues no pueden crear normas jurídicas.
Si bien el Estado es el primer sujeto reconocido del derecho internacional, hay autores como Scelle que negaron esta postura diciendo que los verdaderos sujetos del Derecho Internacional son los individuos, pues son ellos los que conforman el Estado. Si bien sostiene este autor son los Estados los que suscriben tratados internacionales, los derechos y obligaciones que estos confieren o imponen, son receptados por las personas de carne y hueso que conforman esos Estados.
A estos sujetos hay que agregar, como sujetos del Derecho Internacional Público a la Santa Sede y a la Soberana Orden de Malta, que es un organismo no gubernamental con capacidad jurídica internacional, que si bien integra una comunidad religiosa bajo la autoridad papal, es reconocida como sujeto autónomo del Derecho Internacional con autoridades propias, de objetivos benéficos, bajo la dirección del Gran Maestre, con sede en Roma.
6.2 SOCIEDAD DE NACIONES Y LAS NACIONES UNIDAS.
La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones se anexó a todos los demás tratados. Su gran objetivo era hacer posible una seguridad colectiva que garantizase la integridad de todos los estados, fuertes y débiles, el arbitraje de los conflictos internacionales y el desarme.La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson. El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países. []
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En realidad no fue una sucesión de un organismo internacional por otro. La experiencia de la Sociedad de las Naciones es el más cercano a la actual ONU, pero dicho antecedente no fue ni siquiera mencionado por los redactores de la Carta ya que, al querer reestructurar el mundo postbélico de la Segunda Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por hacer desaparecer la Sociedad de Naciones y crear una organización internacional enteramente nueva.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional.
El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942 como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje Roma-Berlín-Tokio.
La idea de la ONU fue elaborada en la declaración emitida en la Conferencia de Yalta celebrada por los aliados en febrero de 1945. Allí Roosevelt sugirió el nombre de Naciones Unidas.
Aunque estará inspirada en la Sociedad de Naciones, la ONU se diferencia de ésta tanto en su composición como en su estructura y funcionalidad. Por un lado, va a aumentar su universalización, lo que va a permitir la ampliación de la organización por medio de las grandes potencias, de los nuevos estados surgidos tras la descolonización, o de los que surgirán tras el desmembramiento de la Unión Soviética, Yugoslavia y Checoslovaquia en Europa oriental. La Sociedad de Naciones no contaba con las grandes potencias como estados miembros dificultando así el respeto mismo a su autoridad. La ONU al contar con dichas naciones recalca su propia universalidad y autoridad obligando así a los estados miembros respetar las leyes establecidas por la misma organización, evitando repercusiones importantes.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. A fecha de 2012, la ONU posee 193 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente, más tres miembros en calidad de observadores; la Ciudad del Vaticano, la Orden Soberana y Militar de Malta y el Estado de Palestina. Otros estados independientes de facto como la República de China-Taiwán o Kosovo no son miembros pues son considerados territorios en disputa. La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza. Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino mandarín, español, francés, inglés y ruso[.
6.3 DIPLOMACIA PARLAMENTARIA.
Se le denomina diplomacia parlamentaria a la participación del Poder Legislativo y de sus organismos en la definición, control y ejecución de la política exterior del Estado. El término también se usa para designar el entramado de relaciones  institucionales e informales que vinculan a los parlamentos y a sus miembros.

El desarrollo de la diplomacia parlamentaria en el mundo data del siglo XIX, impulsada por el establecimiento de la Unión Interparlamentaria Mundial, cuyos orígenes se remontan a 1899 cuando, por iniciativa de William Randal Cremer (Reino Unido) y del Sr. Frédéric Passy (Francia) se celebró en París la primera Conferencia Interparlamentaria sobre arbitraje internacional, a la que concurrieron delegados de nueve países europeos. Sin embargo, es hasta el finales del siglo XX que la diplomacia parlamentaria adquiere un impulso sin precedentes, en el marco de la expansión y fortalecimiento de la democracia. En la actualidad los parlamentos ocupan una posición a la vez que complementan la acción exterior de los Estados. El papel de los parlamentos en materia de relaciones internacionales de los Estados no se limita a la ratificación de los acuerdos internacionales, sino que su participación legitima la acción internacional de los Estados, contribuyendo a la democratización de la política exterior y a la legitimación de las decisiones de carácter multilateral.

La diplomacia parlamentaria es un medio eficaz para fomentar la cooperación entre los distintos parlamentos de los  Estados, tiene como objetivo presentar al mundo la totalidad de su accionar a través de los foros internacionales, es decir, crear vínculos entre todos los parlamentos de los Estados con la finalidad de intercambiar información legislativa sobre temas de interés fundamental, entre ellos la seguridad y las relaciones económicas entre los Estados. La forma en que se lleva a cabo este acercamiento es a través de las Comisiones de Relaciones Exteriores que cada parlamento tiene.

7. EL SISTEMA INTERAMERICANO.

7.1 EL PANAMERICANISMO.

El panamericanismo o integración panamericana, es el movimiento diplomático, político, económico y social que busca crear, fomentar y ordenar las relaciones, la asociación y cooperación entre los países de América en diversos ámbitos de interés en común. El término se diferencia de americanización, que es la admiración por la cultura y el estilo de vida estadounidenses.
El movimiento integracionista panamericano fue propiciado por Estados Unidos desde 1881, cuando James G. Blaine advino a la Secretaria de Estado bajo la presidencia de James Garfield. El término apeló al prefijo griego para sugerir la unión de los países americanos a imitación de otras corrientes unionistas puestas de moda en Europa, como el paneslavismo (1846) y las que le siguieron, panlatinismo, pangermanismo y otras. El término apareció por vez primera en 1882 en The Evening Post de Nueva York. Se popularizó en la prensa en las noticias provocadas por la Conferencia Internacional Americana celebrada en Washigton (1889-1890).
En las postrimerías del siglo XIX, durante la presidencia de Benjamín Harrison (1889‑1893), el secretario de Estado James G. Blaine se propone complementar las acciones de fuerza mediante las cuales el imperialismo norteamericano impone su dominación neocolonial en América Latina, con un «sistema panamericano» concebido para establecer su hegemonía en el continente. Es el inicio de una estrategia a largo plazo para convertir a los gobiernos y pueblos latinoamericanos en copartícipes de la dominación ejercida sobre ellos. Ese es el propósito de la Primera Conferencia Internacional Americana de 1889‑1890, celebrada en momentos en que los Estados Unidos aún son incapaces de disputar con éxito el control británico sobre América del Sur.
En los primeros años del siglo XX, hasta las naciones latinoamericanas más cercanas a Gran Bretaña, incluso Argentina, aceptan el avance del panamericanismo con la esperanza de que sirva de freno a las acciones de fuerza de los Estados Unidos. Esta tendencia se debilita en la medida que los gobiernos de América Latina depositan sus esperanzas en recibir la protección del sistema de organismos internacionales en proceso de formación, entre ellos, el Tribunal de La Haya. No obstante, de nuevo se sienten obligados a orientar su atención hacia el esquema panamericano cuando en Europa se agudiza el clima que conduciría a la Primera Guerra Mundial, aquí se interrumpe el avance del panamericanismo hasta después del fin de la Primera Guerra Mundial.
7.2 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DEL LIBRE COMERCIO, ALIANZA PARA EL PROGRESO, ETC.
La ALALC fue creada por el Tratado de Montevideo de 1960, con la participación de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se incorporaron Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia.
El objetivo de ALALC fue establecer una zona de libre Comercio a través de negociaciones de rebaja de Aranceles en un período fijado originalmente en doce años y ampliado después a dieciocho, que debería culminar con la liberación de lo esencial del Intercambio. Se convino también la supresión de restricciones cuantitativas y la existencia de acuerdos de complementación industrial, los que permitían a dos o más países dentro del Tratado otorgarse concesiones recíprocas para facilitar el establecimiento de industrias.
Los objetivos propuestos se lograron muy limitadamente. En los primeros años hubo un aumento del Intercambio entre los países miembros, pero después de liberarse de gravámenes los productos que no originaban resistencia, las negociaciones fueron siendo cada menos productivas en cuanto a acercarse a la liberación de gravámenes para lo esencial del Intercambio.
La supresión de restricciones cuantitativas tampoco logró avanzar y los acuerdos de complementación industrial fué de poca relevancia si se les considera el punto de vista de contribuir al Desarrollo de las economías. Lo precario de la Integración lograda se vio ya en 1967. Como reacción, dos años tarde se suscribió el Protocolo de Caracas que incluía diversas medidas para estimular las negociaciones. Los resultados tampoco fueron positivos.  En el mismo año 1969 otra reacción constituida por la formación del Pacto Andino por el cual cinco países integrantes de ALALC trataron de encontrar otra vía de Integración más efectiva. En 1980, la XIX Conferencia Extraordinaria de Ministros, realizada en Acapulco, reconoció la imposibilidad de cumplir las metas de ALALC, acordándose su reemplazo por un nuevo acuerdo que dio lugar a ALADI.
ACUERDO DE CARTAGENA.
El PACTO ANDINO es un acuerdo de Integración suscrito en Cartagena de Indias en mayo de 1969 entre Colombia, Chile, Bolivia, Ecuador y Pera y al que adhirió Venezuela en 1973. Surgió de la disconformidad de los gobiernos de estos países respecto a la marcha del proceso de Integración bajo el régimen de la ALALC.
ALIANZA PARA EL PROGRESO.
Para muchos académicos la Alianza para el Progreso, iniciativa promovida por el gobierno de John F. Kennedy para involucrarse con América Latina, fue un total fracaso.
Presentada en marzo de 1961, un momento crítico de la Guerra Fría, la propuesta fue recibida como una táctica intervencionista: en enero, aviones estadounidenses habían bombardeado La Habana. En respuesta, Fidel Castro declaró que la suya era una revolución comunista; en abril, Estados Unidos lanzó la fracasada invasión a la isla, que pasó a la historia como el ataque a Bahía Cochinos.
Sin embargo, Jeffrey Taffet, profesor asociado de Historia en la Academia de la Marina Mercante de EE. UU., piensa que la Alianza para el Progreso merece un examen de sus errores, pero también de sus logros, y que se reconozca la buena fe de Kennedy al crearla.
La Alianza para el Progreso duraría 4 años. Se proyectó una inversión de 20.000 millones de dólares. Sus fuentes serían de los EE.UU. por medio de sus agencias de ayuda, las agencias financieras multilaterales (BID y otros) y el sector privado canalizados a través de la Fundación Panamericana de Desarrollo.
7.3 NUEVAS ORGANIZACIONES REGIONALES.

Las organizaciones regionales se pueden definir como instituciones que han sido creadas para fortalecer la unión, y la cooperación en todos los ámbitos entre países próximos geográficamente, pero cuyas decisiones también interesan al resto de la comunidad mundial.
Todas las organizaciones regionales que a lo largo de la historia han surgido en los 5 continentes, se fundaron porque los países en los que vivimos, al verse próximos geográficamente, necesitaban reunirse mutuamente para así, en coordinación con la ya antes mencionada Organización de Naciones Unidas, ayudarse mutuamente a resolver problemas que por si solos los países nunca resolvieron, nunca resolverían,
y nunca resolverán.

Las organizaciones regionales además de trabajar en sus respectivos continentes en lo que se refiere a la soberanía de sus países, trabajan por la defensa de otros aspectos tales como: Derechos humanos, Educación, Salud, Igualdad de género, así como también trabajan con más ahínco por la defensa de un principio tan universal, como importante para la existencia de un país; Un principio que en la actualidad, puedo decir que se está consolidando en algunos países donde antes no se conocía; Así como se está perdiendo en otros países donde aparentemente se había consolidado de manera digamos "perfecta" . El nombre de ese principio es Democracia
Justamente, las organizaciones regionales cuentan con la ayuda de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para hacer implantar y defender este y muchos otros principios que hoy en día en unos países se consolidan; En otros se pierden. Además de estas organizaciones que son integradas por países próximos geográficamente, también podría definir como organizaciones regionales a aquellas que se integran por países que de una u otra manera comparten lazos culturales e históricos, tal y como es el caso de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), o Liga Árabe.

ORGANIZACIONES REGIONALES AMERICANAS.

1890: Se funda la Unión Panamericana, que luego se transformaría en Organización de estados Americanos (OEA)
1947: Se firma el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en Río de Janeiro (Brasil)
1948: Se funda la organización de estados americanos (OEA)
1948: Por iniciativa del consejo económico y social de la Organización de Naciones Unidas, se establece la comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la cual depende del organismo antes nombrado
1951: Se funda por iniciativa de Costa rica la organización de estados Centroamericanos
1959: Tras la iniciativa propuesta por el entonces presidente de brasil Juscelino Kubitschek, se funda el Banco Interamericano de desarrollo (BID)
1960: Se establece la asociación Latinoamericana de Libre comercio (ALALC)
1962: Cuba resulta suspendida de la organización de Estados Americanos, luego de que se descubriera que este país tenía nexos con los gobiernos comunistas de la época.
1969: En la ciudad de Cartagena (Colombia) se establece la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
1980: Se funda la Asociación Latinoamericana del Desarrollo (ALADI), la cual reemplazó a la Asociación latinoamericana de libre Comercio (ALALC)
1986: Se crea el grupo de Río
1991: Con la iniciativa de los presidentes de Argentina Carlos Saúl Menem, de Uruguay Luis Alberto Lacalle, Paraguay Andrés Rodríguez, y Brasil Fernando Collor de Melo además de la firma del tratado de Asunción se funda el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
1992: México, Estados Unidos y Canadá firman el Tratado de libre comercio (TLC)
2004: Nace la alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América
2008: Se funda en Brasil la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
NOTA: ACTUALMENTE SE ESTÁ ANALIZANDO LA CREACIÓN DE NUEVAS ORGANIZACIONES REGIONALES QUE POR TRATARSE DE INSTITUCIONES CUYA CREACIÓN AÚN ESTÁ EN DEBATE NO SE INCLUIRÁN AQUÍ.

ORGANIZACIONES REGIONALES EUROPEAS.

1949: Se funda la organización del tratado del Atlántico Norte (OTAN), la cual cuenta con la participación de Estados Unidos y Canadá, países que geográficamente no están en el continente Europeo
1949: Se funda el consejo de Europa
1951: Se crea la Unión europea (UE)
1951: Se crea la comunidad europea del carbón y el Acero (CECA)
1957: Se firman los tratados que constituyeron la Comunidad económica europea (CEE)
1975: se establece la Agencia Espacial Europea
1993: Se firma el Tratado de Maastricht
1994: Entra en vigor el Acuerdo centroeuropeo de Libre cambio
1999: Se crea la Eurozona, la cual está integrada por países que han adoptado el euro como moneda oficial
2002(1 de Enero): Introducción del Euro como moneda única Europea
2004: La UE admite como nuevos miembros a Letonia, Estonia, Malta, República checa, Eslovaquia, Lituania, Hungría, Polonia y Chipre.
NOTA: Son solamente las más importantes

ORGANIZACIONES REGIONALES AFRICANAS.

1958: Se crea la comunidad Financiera Africana (CFA), la cual al igual que la Unión Europea pretende implantar el franco de la Comunidad Financiera Africana como moneda única para todos los miembros, especialmente para las ex colonias Francesas
1958: Se crea la Unión de Estados Africanos, la cual fue fundada por Kwame Nkrumah (Ghana)
1963: se crea el Banco africano para el Desarrollo (BAD)
1963: Se crea la Organización para la Unidad Africana (OUA), la cual reemplazó a la Unión de estados Africanos
1974: Se crea la Comunidad económica para África Occidental (CEDEAO)
2001: Pacto de Sirte, nace la Unión Africana (UA)
2002: Inauguración formal de la Unión Africana
2004: Se inaugura el Parlamento Africano
NOTA: Son solamente las más importantes

ORGANIZACIONES REGIONALES ASIÁTICAS.

1950: Se funda el plan Colombo para el Desarrollo Cooperativo en el sur y Sureste de Asia
1967: se funda la asociación de Naciones del Sureste Asiático
1973: Se funda el secretariado del Foro del pacífico sur
1981: Se funda el Consejo de Cooperación del golfo
1985: Se funda la Asociación Sud-Asiática para la Cooperación regional
Nota: Son solamente las más importantes

ORGANIZACIONES DE LAS CUALES SOLAMENTE SON MIEMBROS DETERMINADOS PAÍSES.

1931: Se funda la Comunidad Británica de Naciones, de la cual son miembros aquellos países que mantienen lazos con el Reino Unido, o fueron colonias del antiguo Imperio Británico
1945: Se funda la Liga Árabe
1955: Tras la ya anteriormente mencionada conferencia de Bandung, se funda el movimiento de los Países No Alineados
1960: Se funda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE)
1960: Se funda la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP)
1973: se forma el grupo de los seis, que luego se transformaría en Grupo de los ocho (G8)
1989: Se funda el Foro de cooperación Asia-Pacífico (APEC)
1991: Tras la caída de la Unión Soviética se funda la Comunidad de estados Independientes (CEI)
1999: Se forma el Grupo de los 20 o G20.
7.4 CAUSAS DE LA DECADENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.
La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional panamericanista de ámbito regional y continental creado en mayo de 1948, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el castellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en castellano son OEA y en inglés OAS (Organization of American States).
Desde su lejana y bogotana fundación en 1948 y hasta estos días del 2012, acaso el momento más auspicioso de la Organización de Estados Americanos fue la limeña suscripción de la Carta Democrática Interamericana, el 11 de septiembre de 2001, en el mismo Perú que había librado una batalla ejemplar para superar la hegemonía fujimorista, y que lo había logrado gracias al apoyo resuelto de la OEA.
Ese 11 de septiembre de ese año fue la fecha infame del ataque terrorista a Nueva York y Washington, en el que miles de inocentes perdieron la vida por causa de la barbarie de Al Qaeda. Y los cancilleres del hemisferio que ese día estamparon su firma en la referida Carta, quizá no podían imaginar que aquellos principios y valores que buscaban fortalecer la defensa de la democracia en el continente, pronto se los llevaría el humo de los acontecimientos, pero no tanto el humo de los bombazos terroristas, cómo el de la negligencia y el acomodamiento
Con la suscripción de la llamada Carta Democrática de las Américas, la OEA logró definir una misión clara y elocuente: ayudar a preservar la legitimidad de la democracia en dos dimensiones principales: la legitimidad electoral o de origen de los gobiernos, y la legitimidad de desempeño de los gobiernos o el respeto a los principios y valores reconocidos en la Carta. Y esta segunda legitimidad significa la preservación del estado de Derecho, la separación de los poderes, la libertad de expresión, y en general el conjunto de garantías que le dan vigencia y vida plena al paradigma democrático.
Pero tan importante tarea, desde luego, no ha sido acometida ni de lejos. Y la profusión de regímenes que alegan legitimidad de origen pero que violentan la legitimidad de desempeño, así lo confirma. En este sentido, las denominadas neo-dictaduras en América Latina, esto es dictaduras hábilmente disfrazadas de democracias, son la evidencia más dramática del formalismo insulso de la Carta Democrática.
Y no es un mero juego de palabras con el apellido del señor José Miguel  Insulza, secretario general de la OEA, porque este veterano político se ha convertido en alcahueta de la violación sistemática, deliberada e impúdica de la Carta por parte de variados gobiernos de la región. De allí que la decadencia de la OEA, que no sabemos si será definitiva, no puede entenderse debidamente sin la gestión del complaciente chileno al frente del organismo.
De allí que mucha gente se pregunte con sobradas razones, ¿para qué está sirviendo la OEA? Porque para hacer valer, por ejemplo, la Carta Democrática, es obvio que la OEA no está sirviendo para mucho o más bien para nada. Mucho ruido hubo, es cierto, cuando el desalojo del presidente Zelaya de la presidencia hondureña por parte del Congreso y las Fuerzas Armadas.
¿Es irremediable la decadencia de la OEA? Algunos afirman que sí, sobre todo por la constitución de la Celac o la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe, cuyo factor primordial es la ausencia de Estados Unidos y Canadá. Pero tanto la Celac como su variante sureña o Unasur, tampoco lucen dispuestas a defender las aspiraciones democráticas de las naciones, sino más bien las aspiraciones de estabilidad o continuidad de sus gobiernos.  Bastaría reseñar que la satrapía bolivarista que impera en Venezuela es el adalid de ambas instancias, para apreciar adecuadamente sus condicionamientos y limitaciones.
Ojalá y la OEA pudiera desempeñar el papel que le asigna la Carta Democrática Interamericana. Ello supondría un camino completamente distinto al que transita en la actualidad. ¿Es eso posible? No lo sabemos a ciencia cierta, pero lo que sí sabemos es que la OEA, hoy por hoy, es una aparatosa burocracia que sólo se sirve a sí misma, con las excepciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, no por nada, son tan duramente combatidas por las neo-dictaduras.

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