Proceso.
El proceso jurídico es una serie de actos jurídicos que suceden regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre sí por el fin u objeto que se requiere realizar con ellos. Lo que da unidad al conjunto y vinculación a los actos, es precisamente la finalidad que persigue, lo que configura la institución de que trata la naturaleza jurídica del proceso.
Es el conjunto de actos jurídicos realizados por el juez, las partes, los terceros, los auxiliares de justicia, etc. Con motivo del ejercicio de la acción cuyo fin es la sentencia.
Para Carnelutti el concepto de Proceso denota “La suma de los actos que se realizan para la composición del Litigio”.
El proceso, en su propia naturaleza enteramente dinámico, el órgano jurisdiccional y quiénes acuden a él, desarrollan una actuación preliminar al dictado de un fallo con el objetivo ya indicado, es decir, de resolver la controversia planteada. Al conjunto de éstos actos es lo que se le denomina Proceso.
El maestro Eduardo Pallares define el Proceso de la siguiente manera: “En su acepción más general, la palabra Proceso significa un conjunto de fenómenos, de actos o acontecimientos, que suceden en el tiempo y que mantienen entre sí determinadas relaciones de solidaridad y vinculación”.
Conclusión: El Proceso es un conjunto de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o derimirlo.
Litigio.
No es un concepto esencial procesal porque todo procedimiento presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.
El Litigio forma parte, en general, de los fenómenos de la conflictiva social o sinergia social, pues es el choque de fuerzas contrarias, una de las características más importantes de toda sociedad.
Carnelutti, llamó al Litigio al conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.
Elementos del Litigio.
La existencia de dos sujetos, uno que pretende y el otro que resiste, un buen jurídico del cual versa la pretensión y la resistencia.
La Pretensión.
Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio. Según Carnelutti es entonces la Pretensión, un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno a un interés propio. La acción es un medio para llevar a la Pretensión hacia el proceso, es decir para introducir a la pretensión en el camino de lo procesal.
La Resistencia.
Es el segundo elemento del litigio el cual es indispensable para la vida del conflicto, si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio.
La Resistencia es la oposición a la acción de una fuerza y puede ser: discutida, fundada, infundada y sin derecho.
Diferencia entre Proceso y Litigio:
Litigio: Es un conflicto de intereses.
Proceso: Es sólo un medio de solución o de composición del litigio.
BIBLIOGRAFIA:
OCTAVIO GARCÍA MALDONADO. TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
CARNELUTTI, FRANCESCO. DERECHO PROCESAL CIVIL Y PENAL. Ed. Pedagógica Iberoaméricana, México, 1994. Pág. 12
EDUARDO PALLARES. DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Porrúa, México, 1991. Pág. 640.
complementando a tu informacion me permito agregar, que para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo in litigio, porque es siempre el contenido y el antecedente de un proceso. Es frecuente que los conceptos de proceso y de litigio se confundan y al respecto es conveniente no olvidar que siendo el litigio un conflicto de interes, el proceso, es cambio, es solo un medio de solucion o de composicion del litigio. Se ha sostenido por ciertos sectores de la doctrina que pueden haber proceso sin litigio, pero nosotros no admitimos esa posibilidad, ya que lo que sucede es que hay muchas tramitaciones conformad procesales, que son llevadas ante los jueces para su conocimiento, lo que de ninguna manera convierte en autenticamente procesales a dichas tramitaciones.
ResponderEliminarDe todo lo anterior, podemos concluir que sin pretencion no puede haber accion y sin accion no puede haber proceso, La accion es entonces la llave que habre al litigio y a la misma pretencion, el proceso, es decir el proceso presupone la existencia de la accion, pero la accion a su vez esta fundada en la existencia de una pretencion resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.