jueves, 7 de febrero de 2013

ENSAYO TEORIA GENERAL DEL PROCESO


ENSAYO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

ELABORADO POR: LETICIA JUDITH BARRAZA ARNOLD

En el presente ensayo a vamos analizar la materia de Teoría General del Proceso en la Licenciatura en Derecho, veremos temas como la noción, naturaleza, su objeto y materia de estudio, así como el problema de su denominación, con el propósito de ampliar nuestra información y entendimiento a lo que ésta materia se refiere.

Antes de entrar a hablar de lo que es la materia debemos definir lo que es Derecho Procesal, que es la rama o ciencia del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El Derecho Procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, de ahí podemos decir que La Teoría General del Proceso es la parte general de la ciencia del Derecho Procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo la define como “ conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento”.

La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado “Procesalismo Científico”, aunque antes de hablar de éste hablaremos brevemente las distintas escuelas o períodos por los que ha evolucionado la doctrina del Derecho Procesal según Alcalá-Zamora y denomina al primero Período Primitivo que abarcó hasta el siglo XI de la era cristiana y se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales, además se creyó equivocadamente que las normas procesales tenían un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo. El Segundo se refiere a la Escuela Judicialista la cuál surge en Bolonia a partir del siglo XII hasta el siglo XV, en la cual se inician las exposiciones especialmente dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones. La Escuela Judicialista trabaja sobre la base del llamado derecho común, que resulta de la unión del derecho romano, el derecho germánico y el derecho canónico. En el derecho común el principal concepto entendido como proceso fue el juicio. El tercero se refiere a La Tendencia de los Prácticos o también llamado práctica forense, en España se desarrolla del siglo XVI hasta principios del siglo XIX, y Alcalá-Zamora la caracteriza por la contemplación de la materia procesal más como un arte que como una ciencia, por la cualidad de prácticos en la mayoría de los autores, por la existencia del predominio frecuente de las opiniones de los prácticos sobre los propios preceptos legales, deformados e incluso anulados por las mismas. El cuarto período denominado El Procedimentalismo surgió en Francia como consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo consigo la Revolución, así como de la codificación Napoleónica, se ocupa fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento, su método consiste básicamente en describir éstos temas, siguiendo el orden y contenido de los códigos de procedimientos a la manera de la escuela de la exégenesis (interpretación). Éste período se desarrolló en el siglo XIX. El último se denomina El Procesalismo Científico contribuyente al nacimiento y desarrollo de éste materia, se inician las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto del derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso, y se señalan en forma rigurosa y sólida , las bases para distinguir, con toda claridad entre la relación jurídica sustantiva y la relación jurídica procesal, dentro de éste período  se da la independencia del derecho procesal frente al derecho material, surgen los conceptos primordiales de nuestra disciplina como son la acción, jurisdicción, el proceso, etc. Y los más destacados procesalistas en el siglo XX desarrollan sus trabajos.

Ahora pasaremos al objeto y materia de estudio de la Teoría General del Proceso, la cual tiene por objeto principal de estudio el proceso y como materia de su estudio los elementos comunes a las distintas clases del proceso, existen conceptos fundamentales que se refieren de acuerdo a la tendencia actual a: jurisdicción, acción y proceso y los conceptos secundarios que son los que se encuentran en cualquier clase de procesos por ejemplo los sujetos procesales, la finalidad del proceso, etc. Y aquí también decimos que existen principio que rigen todo proceso. En cuanto al problema de su denominación, existe una corriente diversificadora, que si hablamos de que es necesario que haya cierta unidad , ciertos elementos comunes entre los distintos procesos, es ésta la que sostiene la no existencia de éstos elementos, es decir que no hay nada común ente ellos, que los procesos son diferentes entre sí y la corriente unitarista, que la mayor parte de los procesalistas modernos siguen esta corriente, que dice que existe unidad entre los distintos procesos, es decir, hay ciertos elementos comunes que los unen, aunque Alcalá-Zamora hace referencia a que unidad no quiere decir igualdad ni mucho menos identidad.

Como conclusión podemos mencionar que La Teoría General del Proceso tiene como objeto principal el estudio del proceso pero contemplado desde un punto de vista teórico no práctico y no estudia al proceso desde un punto de vista particular, específico sino general y tiende a encontrar y analizar lo que las normas tienen en común y homogéneo entre sí, de aquí que estoy de acuerdo con los propugnadores de la Teoría General del Proceso en cuanto a que existe unidad entre los distintos procesos.

FUENTE: MATERIAL DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.







1 comentario:

  1. Hablando de la teoría general del proceso, pero en cuanto a materia de estudio y objeto, podemos decir que se dedica a estudiar el proceso de manera general, tratando de abarcar los que elementos que están presentes en los distintos tipos de derecho, ubicando elementos tan fundamentales o comunes como la jurisdicción, la acción y el proceso, sin embargo hay particularidades en los distintos tipos de procesos por ejemplo hay procesos para prevenir y otros para reprender, o pueden existir diferencias en cuanto a plazos o pruebas.
    Pero a grandes rasgos siempre podemos encontrar dentro de los procesos que no existe un proceso si no hay un litigio, la finalidad de un proceso será La de resolver el conflicto o litigio, dentro de un proceso siempre aparecen las figuras de las dos partes involucradas y una autoridad llamada juez, y además en todo procesos hay una serie de continuidad de acciones que hacen que se desarrolle el proceso de principio a fin de acuerdo a los que establecen las normas, y por último mencionar que el recurso de impugnación puede ser utilizado en diferentes tipos de procesos a causa de que la resolución sea irregular, equivocada, injusta o no apagada a derecho.
    Hay 2 teorías que hablan de la teoría general del proceso una afirma que dicha teoría no puede explicar el estudio del proceso de manera general, ya que los procesos existentes dentro del derecho son variados y poseen sus propias características y estudiarlos de manera general no logra comprenderlos por sus particularidades, mientras la segunda corriente aclara que aunque existan similitudes en los procesos no quiere decir que sean iguales, y que basta son esas similitudes para estudiarlos y comprenderlos de manera general.

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