DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
LIC. ROSA ICELA ABAROA OJEDA
ELABORADO POR: LETICIA JUDITH BARRAZA ARNOLD
TEMAS:
4. EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL.
En forma similar a como ocurre en la comunidad humana, dentro de la comunidad estatal, el orden mundial estatal requiere también de reglas vinculantes , con base en las cuáles se estructuran las relaciones entre los estados. A éste fundamento básico compuesto por preceptos legales pertenecen, desde hace varios siglos, las reglas no escritas y las consignadas en tratados sobre el territorio estatal, la adquisición de territorios, los asuntos diplomáticos o la utilización de los mares. Durante largo tiempo, estas reglas le han impuesto límites al ámbito de decisión política de los Estados. Su violación, por motivos de oportunidad política o por simple negligencia, se considera como indebida en la comunidad internacional.
Desde finales del XIX, y en especial desde finales de la Segunda Guerra Mundial, la red de normas interestatales se ha refinado y profundizado cada vez más. La colaboración de los estados y la solución de conflictos se controlan en creciente medida a través de la creación de las organizaciones internacionales, estas organizaciones creadas por los Estados, actúan por su parte como portadoras de sus propios derechos, obligaciones y competencias, por ejemplo para la expedición de reglas vinculantes para sus miembros o para la celebración de tratados.
Por consiguiente el Derecho Internacional Público se puede definir como la totalidad de las reglas sobre las relaciones (soberanas) de los Estados, organizaciones internacionales, y otros sujetos del Derecho Internacional entre sí, incluyendo los derechos o deberes de los individuos relevantes para la comunidad estatal.
Para que el Derecho Internacional Público haga sus funciones y se den las relaciones entre los estados es necesario tener representantes de cada uno de ellos y a cargo de los diferentes órganos representativos de un Estado, los cuáles se clasifican en: internos o también llamados centrales y exteriores; dentro de los segundos, se estudian separadamente las misiones diplomáticas, las misiones diplomáticas especiales y las oficinas consulares.
JEFE DE ESTADO: Cualquiera que sea la función constitucional del jefe de Estado, la capacidad de representación internacional de este órgano no se pone en duda. Todos los estados se representan actualmente por un jefe de Estado que posee, en principio, un poder general de representación y depende de la legislación interna de cada Estado la constitución de este órgano, aunque lo normal es que éste sea, unipersonal, monarca o presidente de la república. El jefe de Estado, además de ser por lo común el órgano administrativo más importante de un país, ejerce la función representativa exterior, y sus actos en materia internacional se consideran directamente actos de Estado.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Como el jefe de Estado no negocia directamente, ni en persona, con una potencia extranjera, las negociaciones se realizan por conducto de la Secretaría o Ministerio de Relaciones Exteriores, que en cada Estado recibe nombre diferente. Como miembro de un gabinete ministerial, sobre todo cuando éste es presidencialista, este ministro está jerárquicamente sometido al jefe de Gobierno y puede ser más ejecutor que actor en la política exterior. Representa la cabeza de los servicios básicos de la actividad exterior del Estado. Sin embargo en la práctica y en la teoría se admite su poder para comprometer al Estado, al igual que el jefe de Estado y el de Gobierno. Gozan igualmente de los privilegios e inmunidades que garantizan el libre ejercicio de sus funciones.
AGENTES DIPLOMÁTICOS: El establecer a la misión diplomática surge de la necesidad de contar, en otros países, con representantes permanentes para tratar los asuntos del Estado y para obtener información valiosa de éste. La “misión diplomática” se define como “el órgano exterior para las relaciones internacionales del Estado que la envía respecto al Estado receptor de la misma, en el plano básico de los intereses estatales”. Su establecimiento está regido por el principio general de mutuo consentimiento entre los Estados interesados, quienes manifiestan su conformidad no solo respecto de la sede principal sino del establecimiento de otras oficinas de la misión en localidades distintas, además de fijar el número de personas que forman parte de la misión. Se consideran agentes diplomáticos a los funcionarios de un Estado que son enviados a otro para representar sus intereses políticos u jurídicos generales. El conjunto formado por los jefes de misión acreditados ante un gobierno, así como el grupo de personas que con el estatus especial de diplomáticos están adscritas a las distintas legaciones, se consideran el “cuerpo diplomático” de un Estado. Los agentes diplomáticos se dividen en tres clases: a)embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente, b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante jefes de Estado y c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.
AGENTES CONSULARES: Para Ortiz Ahlf los funcionarios consulares son agentes oficiales que un Estado establece en ciudades de otros Estados, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. A diferencia de los agentes diplomáticos los consulares no realizan actos de naturaleza política. Se dividen en dos clases: de carrera y honorarios. Por oficina consular debemos entender, todo consulado general, vice-consulado o agencia consular y sus funciones se determinan por los llamados convenios consulares, que se concluyen entre el Estado que envía y el Estado receptor.
4.1 NEGOCIACIONES INTERNACIONALES.
Los Estados y algunos organismos internacionales regulan sus relaciones mutuas mediante acuerdos, éstos dan lugar a formas muy variadas de negociaciones jurídicas, las principales son: las conferencias y los congresos, las declaraciones, las renuncias, las protestas y finalmente los tratados o convenios.
CONFERENCIAS Y CONGRESOS: Las conferencias son reuniones a las que asisten muy variados personajes de representación estatal que discuten temas de índole estrictamente técnico-jurídico; adoptan en la mayoría de los casos un carácter privado no oficial. Los congresos son reuniones de representantes debidamente autorizados y de alta jerarquía para el propósito de discutir materias internacionales de interés común y llegar a conclusiones que, en la mayoría de los casos tienen matices principalmente políticos.
DECLARACIONES: El término de “declaraciones” se denomina a la parte declarativa de un tratado, también llamada proemio; a una declaración política o una conducta que se piensa seguir en el futuro por uno o varios Estados. En otras palabras es un tipo de negociación jurídica internacional que se traduce en: una manifestación unilateral que produce efectos jurídicos. Ejemplo de ello, el anuncio de un bloqueo o bien, el hecho de manifestar a la opinión pública internacional la intención de reanudar relaciones con otro Estado, o bien de romperlas.
RENUNCIAS: Al abandono voluntario de un derecho o de una expectativa de derecho, se le conoce como “renuncia”. Ejemplo de ello puede ser cuando un Estado renuncia a una reclamación a la que tiene derecho con el objeto de evitar una fricción o para llegar a un acuerdo amistoso con el Estado contra el cual se tiene la reclamación.
PROTESTAS: Al no reconocimiento por parte de un Estado de una conducta atribuida a una persona de Derecho Internacional Público, que considera ilegítima o bien, que afecta o pueda afectar sus intereses jurídicos, se le conoce como “protesta”. Este tipo de negociación es útil para fincar un derecho. Por ejemplo si un país ocupa un territorio al que otro Estado tiene una pretensión , esa protesta sirve para que no se perfeccione la ocupación, y para que sea tomado en consideración el Estado que protesta. Para que sea válida ha de ser formal y debe ser formulada por el órgano del Estado que tenga la representación internacional.
TRATADOS: Son los tratados la negociación de mayor relevancia en el ámbito internacional. Son una base importante para determinar los derechos y las obligaciones de los Estados, que con frecuencia los suscriben para reglamentar transacciones internacionales de diversa índole, pero también sirven para imponer normas vinculantes precisas y detalladas en varios ámbitos del Derecho Internacional Público, por ejemplo los derechos humanos, el medio ambiente y el Derecho Humanitario. Así mismo muchos de ellos se caracterizan por codificar, clarificar y completar el Derecho Internacional Consuetudinario.
CONVENCIONES: El término genérico "Convención" es sinónimo del término genérico "Tratado". Convención se utiliza en general para el caso de tratados multilaterales formales que incluyen a un gran número de partes. Normalmente, las convenciones están abiertas a la participación de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran número de Estados. Por lo general, los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional se titulan convenciones, un ejemplo es el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1982 de las Naciones Unidas.
RESERVAS: Un aspecto importante de los Tratados constituye las reservas, que no son otra cosas sino declaraciones unilaterales de los Estados por medio de las cuales, deciden no vincularse a ciertas disposiciones de un tratado, por así convenir a sus intereses. Los Estados pueden formularlas en razón de su Derecho Interno, cuando éste se contrapone a una norma internacional y por ello no le es posible aceptar el contenido íntegro de un tratado. Posteriormente, los Estados pueden, una vez modificadas sus leyes internas contrarias al texto del tratado, retirar las reservas que en su momento fueron formuladas.
4.3 EL NACIMIENTO, LA CONTINUIDAD Y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL.
El reconocimiento de Estados no es otra cosa más que la aceptación dentro de la comunidad internacional, o dentro de la familia de naciones. Las naciones estaban constituidas en un verdadero círculo cerrado, o en un club exclusivo de muy difícil admisión. En América las antiguas colonias españolas se desintegran y van logrando su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional. Había requisitos para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de aprobación del grupo podría lograrlo; de ser esto posible se consideraba el nacimiento legitimo de un nuevo sujeto internacional. De otra manera el Estado carecía de personalidad jurídica internacional. La teoría constitutiva sostiene que sólo por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona internacional. La teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado existe se convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados. Cabe señalar que de ninguna manera deben confundirse reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno. El primero es el comienzo de la personalidad internacional y el segundo es el reconocimiento a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que nada altera su personalidad jurídica. El reconocimiento de insurgencia es aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo una autoridad política, se trata de impedir que los insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o delincuentes políticos. El reconocimiento de Beligerancia se requiere al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales. El reconocimiento de independencia es una forma ya en desuso. Un gobierno de facto es un gobierno ilegitimo que ha arribado al poder por un medio diferente a la sucesión Constitucional. Ha expulsado a las autoridades del asiento de su poder y de las oficinas públicas. La Doctrina Estrada representa una protesta del gobierno de México contra la práctica viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto intervensionista en los asuntos internos de un país Latinoamericano. Cualesquiera que sea su interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de intervención en los asuntos internos de los países Latinoamericanos.
5. EL ESPACIO.
5.1 TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES.
Los Estados ejercen su soberanía sobre su propio territorio y en ocasiones se extienden sobre ciertas áreas, por circunstancias especiales, como el espacio aéreo y marítimo. Partes de los derechos territoriales del Estado son:
1.- La parte terrestre, la cual comprende el subsuelo; Es lo que se llama territorio propiamente dicho, porque en realidad es el núcleo de la soberanía territorial, es el ámbito que el Derecho Internacional reconoce a un Estado sobre el que se ejerce la soberanía plena.
2.- El espacio aéreo superestante al territorio y aguas marginales, considera como espacio aéreo el que se encuentra en el mismo propiamente dicho y el que se encuentra en el mar, o las aguas territoriales que le pertenezcan a un Estado;
3.- La zona marítima económica exclusiva.
5.2 EL ESPACIO AÉREO.
Constituye el espacio aéreo la columna de aire situada sobre el territorio del Estado, esto es, sobre las áreas terrestres continentales e insulares, y sobre el mar territorial, ámbitos donde es Estado ejerce poderes soberanos exclusivos. Díaz Carreño menciona que la relación del espacio aéreo con el espacio terrestre y marítimo bajo la soberanía del Estado, ha llevado a un sector de la doctrina a hablar de una “irradiación” de la soberanía territorial sobre el aire correspondiente a su territorio. Esta idea de proyección de la soberanía estatal sobre el aire se ha justificado, tradicionalmente, en la idea de protección de la comunidad estatal, frente a terceros. El primer antecedente que dio origen a la creación de una reglamentación del espacio aéreo, fue la Convención de Paris del 13 de octubre de 1939, puesto que dicha convención se creó para la reglamentación de la navegación aérea; ahí se reconoció la exclusiva soberanía del Estado sobre el espacio aéreo colocado por encima de su territorio y aguas marginales. La Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de internacionalización, o sea poner todo el problema aéreo bajo una autoridad internacional; la de la libertad absoluta para todos, o sea la libre concurrencia y la tesis inglesa que contenía la reglamentación de control y creación de un organismo internacional encargado de vigilar la aplicación de la convención.
5.3 LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y EL MAR PATRIMONIAL.
Cornisa cubierta por las aguas que rebordea los continentes y las islas, rica en especies marinas y en minerales, que se considera por los Estados modernos como una prolongación de su territorio. Designase también plataforma submarina y zócalo marítimo. De acuerdo con el artículo 62 de la Ley Federal del Mar, la plataforma continental y las plataformas insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con el Derecho Internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forma parte del territorio nacional. La nación ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental y las plataformas insulares a los efectos de su exploración y la explotación de sus recursos naturales (art. 57 de la ley citada). Los derechos de la soberanía de la Nación, son exclusivos en el sentido de que si México no explora la plataforma continental y las plataformas insulares o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender esas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes (art. 58 de la ley citada).
5.4 EL DOMINIO FLUVIAL.
El dominio fluvial es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía territorial sobre el curso o porción del curso de un río, arroyos y todo curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado, lo atraviesan o separan. Sin embargo, han surgido normas de Derecho Internacional que limitan las potestades del soberano territorial, que son las normas relacionadas con la navegación fluvial y de las otras utilizaciones de las aguas no marítimas. La policía y administración de un río abierto a la libre navegación suscita numerosos problemas: el régimen aduanero, el pilotaje, los reglamentos de puerto, las tasas, etc. La norma general es que en principio la administración de cada sector del río es ejercida por el respectivo ribereño. Una fórmula que ha llegado a evitar problemas, sobre todo en los ríos europeos donde la concentración de la navegación es muy grande, consiste en el establecimiento de comisiones internacionales de administración fluvial. El Estado que se apresta a iniciar la ejecución de trabajos susceptibles de afectar un curso de agua internacional, deberá notificar y consultar a los otros Estados ribereños. Algunos autores sostienen que este deber existe únicamente cuando los trabajos proyectados puedan provocar serios perjuicios, no siendo exigible su cumplimiento cuando los daños sean mínimos. No obstante parecería, que la obligación debe existir en cualquier tipo de utilización programada, lo que responde a la necesidad de brindar oportunidad a los otros Estados ribereños a juzgar por sí mismos la entidad del perjuicio que se les puede causar. El deber de notificar y de consultar no implica la necesidad de obtener el consentimiento del corribereño. No existe ninguna norma o principio del Derecho Internacional que exija que el Estado que se propone ejecutar obras en su territorio deba contar con el consentimiento previo de los corribereños. Ello significaría en la práctica, la existencia de un derecho de veto, con el cual los Estados tendrían la oportunidad de asegurarse ventajas exorbitantes a cambio de la prestación de su consentimiento.
CONCLUSIONES:
1.- Los derechos territoriales de un Estado, son el conjunto de actos, facultades o derechos que tiene un Estado sobre su propio territorio, entendido como país.
2.- Los derechos territoriales de un Estado comprenden el territorio propiamente dicho y se extienden sobre el espacio aéreo y marítimo.
3.- El Estado es una sociedad jurídicamente organizada que hace posible la realización de la totalidad de los fines humanos.
4.- La frontera es la línea que divide el territorio de un Estado frente a otro.
5.- El territorio es un elemento del Estado, es la parte más importante de cada Estado y comprende la tierra propiamente dicha, el espacio aéreo y marítimo.
6.-El territorio deriva del vocablo latino territurium y es la parte de la superficie terrestre que pertenece a una región, provincia, nación, Estado o Municipio.
7.-En México el artÍculo 42 de la Constitución, establece las partes que integran su territorio, la parte terrestre, marítima y aérea.
8.- La soberanía territorial, es el poder de actuación de un Estado sobre su propio territorio, el cual no acepta la intervención de otro Estado para la toma de sus decisiones, porque son de él y está dentro de su propio territorio y si dejara que interviniera otro Estado dejaría de ser soberano.
9.- La Primera Guerra Mundial dejó de manifiesto que el espacio a partir de esa fecha ya no era libre, dio pauta para crear normas que establecían limitantes para que un Estado ingresara al territorio de otro.
10.- El territorio estatal es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.
11.- En México de los recursos naturales más importantes son el petróleo y la energía eléctrica.
12.- El espacio marítimo se refiere a cuestiones del mar territorial, aguas nacionales, aguas internas, ríos, bahías, de la plataforma submarina, etc.
13.- En México existen leyes que regulan el espacio aéreo y el espacio marítimo, la ley de Vías Generales de Comunicaciones, Ley de Aviación Civil, Ley de Pesca, Ley Nacional de Aguas entre otras.
BIBLIOGRAFIA:
ANTOLOGIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO/Lic. Cynthia Contreras Correa/15 de mayo de 2010.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO/Carlos Arellano García/3ra. Ed. México, Porrúa, 1997.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO/ García Maynez/14 Ed. México, Porrúa, 1967.
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DERECHO INTERNACIONAL/César Sepúlveda/20 Ed. México, Porrúa, 2000.
EL DERECHO GENERAL INTERNACIONAL, LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL/José Alfredo Jiménez Escoto.
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